LORENZATI, GISELLE VANINA Y OTROS c/ GARCIA DE HOYOS, MARIA EUGENIA s/ REGULACION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia y el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia, considerando que las tareas extrajudiciales realizadas por los profesionales están vinculadas a gestiones previas que derivan en un proceso judicial.
- Quién demanda: Gissel Vanina Lorenzati y otros.
¿A quién se demanda?
María Eugenia García de Hoyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales relacionadas con el proceso de divorcio vincular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación es competente para entender en el pedido de regulación de honorarios, en virtud de las tareas que se vinculan directamente con la causa principal de divorcio tramitada en el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, pero que dichas tareas son conexas y derivadas del proceso judicial, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde la jurisprudencia de la Corte provincial en el precedente 'Bazano', se establece que las tareas extrajudiciales que sean conexas a un proceso judicial deben ser entendidas por el órgano que entiende en la causa principal. En este sentido, las gestiones previas tendientes a procurar un acuerdo para el divorcio vincular, aunque sean extrajudiciales, se consideran conexas y, por ende, corresponden a la competencia del Juzgado que tramita el proceso principal." "La regulación de honorarios por tareas que derivan en un proceso judicial, como la gestión de acuerdos en trámite de divorcio, implica que el órgano competente para entender en la causa principal debe también comprender en la regulación de honorarios." "Por lo tanto, en virtud del criterio establecido en la jurisprudencia y la ley aplicable, corresponde dirimir el conflicto en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación."
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