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ITRE, BRIAN LEONEL s/ ROBO CALIFICADO

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revoca la declaración de reincidencia en favor de Brian Leonel Itre, considerando que la norma aplicable prohíbe considerar antecedentes por hechos cometidos en la minoridad, y la resolución apelada fue dictada en contravención a ello.

Recurso de apelacion Menores de edad Derechos constitucionales Revocacion Antecedentes penales Declaracion de reincidencia Justicia juvenil Ley 22.278 Santa fe. Art. 50 cp

Actor: La defensa de Brian Leonel Itre, a través de la Dra. Alejandra Paolini. Demandado: La resolución del juez Hernán Postma, que declaró la reincidencia de Itre. Objeto: La declaración de reincidencia basada en antecedentes por hechos cometidos cuando Itre era menor de edad, considerada contraria al art. 50 del CP y la ley 22.278. Decisión: La Cámara revoca la declaración de reincidencia, señalando que la norma vigente prohíbe considerar antecedentes por hechos cometidos en la minoridad, y que la resolución recurrida no motivó adecuadamente la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 22.278 en su art. 5, en su redacción vigente, establece que la reincidencia no es aplicable a quienes hayan sido juzgados por hechos cometidos antes de los 18 años, y que esa facultad del juez de considerar antecedentes por hechos posteriores a esa edad es una opción, no una obligación. La modificación del art. 50 del CP en 1984 y posterior reforma en 2018 consolidaron que las condenas por hechos de menor de 18 años no pueden ser consideradas como antecedentes para la reincidencia en el ámbito del derecho penal de adultos. La resolución impugnada no motivó adecuadamente la decisión y contravino la normativa vigente y principios de legalidad y razonabilidad, afectando derechos constitucionales del imputado." "La interpretación de la norma debe alinearse con el espíritu de protección del menor y con los principios de especialidad del fuero juvenil, que consideran estos antecedentes como un beneficio, no como un agravante." "La jurisprudencia y doctrina mayoritaria coinciden en que la consideración de antecedentes por hechos cometidos en la minoridad, en los términos del art. 50 del CP, está prohibida cuando la condena se refiere a hechos anteriores a los 18 años, y que la facultad del juez de considerarlos en el caso de mayores de 18 pero menores de 21, ha sido modificada por las reformas legales posteriores."

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