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TORIELLI, CLAUDIA PATRICIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 declara inadmisible el recurso interpuesto por la Defensora General del Poder Judicial de Santa Fe en reclamo de diferencias salariales, fundamentando en la discrecionalidad de la política salarial y en la inexistencia de arbitrariedad o irrazonabilidad en la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Igualdad Diferencias salariales Control judicial Discrecionalidad Politica salarial Estructura salarial Defensa publica Inadmiso Defensores publicos.


- Quién demanda: Claudia Patricia Torielli, Defensora General del Poder Judicial de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de remuneraciones diferidas y diferencias salariales desde la entrada en vigencia de la Ley 13.014, por el ejercicio del cargo de Defensor, alegando discriminación salarial en comparación con Defensores Penales y otros órganos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso, confirmando la discrecionalidad de la política salarial y la falta de arbitrariedad o irrazonabilidad en la normativa provincial, y fundamentando en el principio de división de poderes y en la jurisprudencia que limita el control judicial a cuestiones normativas y no de política salarial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano jurisdiccional no puede sustituir a los órganos políticos en la apreciación de la conveniencia, mérito u oportunidad de un determinado régimen salarial, porque ello importaría invadir la esfera propia de sus potestades, contrariando el principio republicano de la división de poderes." "El control de razonabilidad es de proporcionalidad entre medios y fines de la ley, pero no la justicia ni la eficacia del medio usado, cuestión esta no justiciable." "El análisis de igualdad y discriminación en materia salarial debe circunscribirse a la existencia de diferenciaciones arbitrarias o motivadas en categorías sospechosas, lo cual no resulta en el presente caso." "Las decisiones sobre política salarial son materia propia del Poder Ejecutivo, y la revisión judicial se limita a verificar la razonabilidad y no la conveniencia o justicia del régimen salarial."

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