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INDUSTRIAS BASC S.R.L. SINDICATURA c/ PRESMER TRADING S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario presentado por Presmer Trading S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, fundamentando que no se demostraron violaciones constitucionales ni argumentos que justifiquen su revisión por vía federal.

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- Quién demanda: Presmer Trading S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala Tercera-, de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que denegó su recurso de inconstitucionalidad y revocatoria, solicitando la concesión del recurso extraordinario federal

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario, considerando que no cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos, y que las argumentaciones no demostraban la existencia de una cuestión federal de relevancia constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente (...) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso." Además, se sostuvo que la recurrente reiteraba cuestionamientos ya analizados y rechazados en instancias anteriores, sin aportar argumentos que demuestren arbitrariedad o violaciones constitucionales que justifiquen la revisión federal. La Corte también señaló que "la impugnante alegaba violación de derechos y garantías fundamentales, pero no se hacía cargo de justificar dichas aseveraciones en el marco de las constancias del sub judice", y que "las argumentaciones vertidas por la quejosa no configuraban un supuesto de excepción al principio respecto a la valoración del material probatorio por los jueces ordinarios." Por ello, concluyó que la materia resultaba sustraída y que no correspondía conceder el recurso extraordinario.

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