P., M. Y OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA
La Cámara de Rosario inadmite el recurso de apelación extraordinaria presentado contra la resolución que inició el procedimiento de declaración de adoptabilidad del niño I. P., confirmando la decisión del tribunal de mantener la tramitación en línea con el interés superior del menor y los derechos de todas las partes involucradas. El tribunal ordenó además la designación de un abogado del niño y un proceso ágil con notificaciones oficiosas en 90 días.
¿Quién es el actor?
La madre biológica, M. P., en representación de su hijo I. P.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Colegiado de Familia de Rosario y las partes involucradas en el proceso de adopción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del rechazo a la revocatoria contra la resolución de inicio del trámite de adoptabilidad, solicitando la restitución del niño a su madre biológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinaria, confirmó la resolución que inició el trámite de declaratoria de situación de adoptabilidad, y ordenó la designación de un abogado del niño, además de establecer un plazo de 90 días para concluir el proceso y notificaciones oficiales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la naturaleza del recurso, señalando que no corresponde interponer apelación contra resoluciones interlocutorias o incidentales que no ponen fin a la causa, en particular en el marco del proceso de adoptabilidad donde el interés del niño prevalece. Se recordó que el recurso de apelación extraordinaria tiene un carácter restrictivo y su admisibilidad requiere que la resolución impugnada impida la continuidad del proceso o produzca un perjuicio irreparable; en este caso, la resolución confirmada no obstaculiza la prosecución del trámite ni afecta derechos fundamentales de manera irreparable. Se destacó que la demora en el proceso no justifica la revisión de la decisión inicial, ya que la normativa actual prioriza el interés superior del niño, garantizando participación efectiva y un proceso con garantías. La decisión también tomó en cuenta la importancia de resguardar el derecho del niño a ser oído, ordenando la designación de un abogado del niño, y la necesidad de una tramitación rápida. Se enfatizó que, en casos de interés superior del niño, la protección de sus derechos y garantías procesales debe prevalecer sobre los recursos interpuestos por las partes. La Cámara concluyó que la apelación no cumple con los requisitos para ser considerada admisible en esta instancia y confirmó la resolución de primera instancia.
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