PEREYRA, MARIA SOLEDAD c/ ERBETTA, JUAN PABLO; ESTABLECIMIENTO MARIA AUXILIADORA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto por los demandados en un juicio por daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad civil y la cuantificación de indemnizaciones por el siniestro vial. La decisión se fundamentó en la interpretación de la prioridad de paso y las circunstancias particulares del caso.
¿Quién es el actor?
María Soledad Pereyra
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Erbetta y Establecimiento María Auxiliadora S.R.L., en garantía, y en su caso Sancor Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles en Santa Fe, con responsabilidad compartida del 50% para cada conductor. La sentencia condenó a los demandados a abonar diversas sumas por incapacidad, gastos médicos, daño material y moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prioridad de paso de quien circulaba por la derecha debe ejercitarse con prudencia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. La decisión se fundamentó en que la calle de doble mano tenía mayor jerarquía y en la doctrina y jurisprudencia relevantes sobre la materia. La sentencia analizó detalladamente la normativa del art. 41 de la Ley 24.449 y su interpretación finalista, concluyendo que la prioridad no es absoluta y debe ejercerse con prudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alegación de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, en principio absoluta, es inadmisible si no se atiende a las circunstancias particulares de cada caso, pues la prioridad de paso acordada por la reglamentación del tránsito no excluye la observancia cuidadosa de una prudencia (art. 39 Ley 24.449) compatible con la seguridad en la circulación; la que siempre se requiere, cualquiera sea la prioridad de la que goce el conductor."
"La prioridad de paso de quien circula por la derecha 'debe ejercitarse en forma apropiada y no autoriza a barrer con todo lo que se encuentre en el trayecto del automóvil, ni a transitar confiado en que ese derecho será respetado prudencialmente por los demás' (CNCiv., Sala H, 'Bahamondes Roa', 18/06/2021)."
"La interpretación de la norma debe ser finalista y razonable, considerando que la calle de doble mano y la mayor envergadura implican un mayor riesgo y requieren una mayor precaución, sin que la falta de una ordenanza municipal específica altere esta regla general."
"El derecho de prioridad de quien circula por la derecha no es absoluto y debe ejercitarse con prudencia, bajo el prisma de la seguridad y las circunstancias de cada caso."
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