GONZALEZ, FERNANDA ITATI c/ GUTIERREZ, MARIA SALOME -ACCION DE RESPONSABILIDAD- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para entender en un reclamo por mala praxis profesional de un abogado corresponde al juez civil y comercial y no al laboral, al considerar que la pretensión tiene naturaleza civil y no laboral. La decisión se fundamentó en que la demanda busca la reparación de daños por negligencia en ejercicio profesional, vinculada a un contrato de mandato, y que la competencia del juez laboral está limitada por la ley provincial 10160.
- Quién demanda: Fernanda Itatí Gonzalez
¿A quién se demanda?
María Salomé Gutiérrez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por supuesta mala praxis profesional en ejercicio de la abogada, en el marco de un proceso judicial laboral. La demanda busca verificar un daño derivado de una supuesta negligencia en el ejercicio de la profesión, con fundamento en un vínculo contractual de mandato.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario, ya que la pretensión tiene naturaleza civil y la acción principal es de carácter resarcitorio civil, no laboral. La demanda no constituye un incidente en un proceso laboral, sino una acción autónoma de responsabilidad civil. La competencia del juez laboral se limita a los hechos ocurridos en el proceso laboral y no a acciones civiles independientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión (de resarcimiento por mala praxis profesional) se dirige a la comprobación del daño que habría ocasionado un supuesto ejercicio profesional negligente y/o imprudente en el marco de un vínculo contractual (de mandato) habido entre las partes a raíz del poder especial de representación otorgado por la accionada a la abogada demandada." "la demanda de autos tiene por objeto principal la dilucidación de un conflicto de carácter civil, más allá de que las obligaciones de la mandataria (representante legal) se hayan plasmado en un juicio por cobro de pesos laboral." "según la ley provincial 10160 (art. 72), corresponde remitir los autos al órgano jurisdiccional en lo civil y comercial, pues la competencia en lo laboral está limitada por el mismo texto legal, y la acción principal tiene una naturaleza civil." "Entender lo contrario implicaría que todas las demandas por mala praxis de un abogado debieran incoarse ante el juez que haya entendido en la causa donde el profesional actuó, sin importar la competencia material, lo cual desvirtúa la división de competencia y la administración de justicia."
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