DEFEIS, MARTA CRISTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió que el recurso interpuesto por Marta Cristina Defeis contra la Provincia de Santa Fe es procedente y anula los actos administrativos que denegaron su reajuste previsional, ordenando el pago de diferencias con intereses.
- Quién demanda: Marta Cristina Defeis
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio en base a la política salarial del decreto 675/14, desde enero de 2014, sin quitas por aportes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de la actora, se anulan los actos administrativos que rechazaron su pedido y se ordena a la Provincia pagar las diferencias de haberes, con intereses, en un plazo de 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema de movilidad en la ley 6915, modificado por la ley 12.464, prevé que los haberes de pasividad se ajusten en un porcentaje equivalente a la variación de remuneraciones del personal activo, en un plazo de treinta días. La demandada no explicó por qué no aplicó dicho sistema en el caso de la actora, pese a las variaciones en las remuneraciones del sector activo tras el decreto 675/14, y no acreditó que el coeficiente aplicado reflejara esas variaciones." "El tribunal sostuvo que la doctrina jurisprudencial, en especial los precedentes 'Gioielli' y 'Lagger', establecen que la movilidad previsional debe realizarse en igualdad de proporciones a las aumentos en activo, salvo que exista una política salarial diferenciada y debidamente explicada. La falta de explicación de la Administración sobre cómo se construyeron los coeficientes sectoriales aplicados, y la evidencia de que las remuneraciones del sector activo variaron en los períodos 2014, justifican la procedencia del reclamo." "Se concluyó que la omisión en trasladar las variaciones de las remuneraciones del activo en un porcentaje equivalente vulnera el derecho a la movilidad, por lo que corresponde ordenar el pago de las diferencias, con intereses, desde la fecha del reclamo administrativo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: