PLOMER, JORGE GUSTAVO Y OTROS c/ BERTONE, STELLA INES Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el doctor Horacio de la Torre, confirmando la constitucionalidad de la resolución que denegó el recurso y consideró que los agravios eran meramente subjetivos.
Actor: Horacio de la Torre (en calidad de codemandado) Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, y en la queja al Tribunal Superior de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo Nº 16 del 17.02.2021, por alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba y fundamentación insuficiente Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla infundada, sosteniendo que los agravios del recurrente no evidencian afectación a garantías constitucionales, sino un desacuerdo con la valoración de la prueba, que constituye un motivo insuficiente para admitir la queja. La disidencia del Ministro Falistocco expresó que la postulación del recurrente tenía "prima facie" suficiente sustento, y que la decisión de la Cámara no debía ser confirmada sin un análisis más profundo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad debe fundamentarse en una vulneración constitucional concreta y no en disconformidad con la valoración probatoria o cuestiones de hecho. Señaló que la Cámara, en su resolución, dejó claramente establecido que la participación del doctor de la Torre en la extracción de sangre surgió del relato de las partes y la prueba rendida, y que no se verificó arbitrariedad ni incumplimiento constitucional en su valoración. El tribunal también resaltó que la mera disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba o el alcance del razonamiento judicial no habilita la vía extraordinaria, pues no se demostró que la resolución vulnerara garantías constitucionales. La disidencia del Ministro Falistocco consideró que la postulación del recurrente contaba con sustento suficiente y que la resolución debía ser revisada en un análisis de fondo.
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