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CARRERAS TIETJEN, LUIS c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL ABOGADOS Y PROCURADORES SANTA FE -OTRAS DILIGENCIAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Caja de Seguridad Social contra la sentencia que reconoció un haber diferencial por aportes en exceso realizados por un afiliado. El tribunal consideró que los agravios no demostraron un apartamiento del derecho ni un defecto constitucional.

Gravedad institucional Derecho de propiedad Derechos adquiridos Recurso de inconstitucionalidad Sistema previsional Inconstitucionalidad normativa Inadmisibilidad. Ley 10.727 Ilegitima propiedad de aportes Proporcionalidad en beneficios

Actor: Luis Miguel Carreras Tietjen Demandado: Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe Objeto: Reclamaba el reconocimiento de un monto superior al haber previsional en la categoría "C", por aportes en exceso realizados durante su ejercicio profesional, y la restitución de dichos aportes tras la modificación legislativa. Decisión: La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad del sistema de aportes y la validez de la sentencia de grado que reconoció el haber diferencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del sistema y desestimó los agravios de la demandada, considerando que los aportes en exceso, realizados en un régimen de reparto, son de propiedad del afiliado, y que la modificación normativa no afectó derechos adquiridos, sino que solo reconoció expectativas. La Corte citó precedentes como "Jukic" y "Paz" que establecen que los aportes en estos regímenes son de carácter colectivo y solidario, y que la ley 10.727 no establece la propiedad individual de dichos aportes. La impugnante no logró demostrar que la sentencia incurrió en arbitrariedad ni que la interpretación jurídica fuera contraria a la Constitución. Los agravios fueron considerados mera disconformidad con la decisión, sin fundamentos constitucionales. La decisión fue también fundamentada en que los agravios no demostraron un apartamiento del derecho ni un defecto exegético sustantivo, por lo que la impugnación no cumplió los requisitos de admisibilidad del recurso.

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