NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A c/ COMUNA DE CARRIZALES s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 de Rosario revocó la resolución que rechazó la nulidad de una liquidación de TGI, confirmando la nulidad y ordenando la restitución de los montos abonados por la actora, basándose en que el concesionario no es sujeto pasivo de la tasa por no ser propietario ni poseedor a título de dueño de los inmuebles.
- Quien demanda (Actor): Nuevo Central Argentino S.A.
Demandado: Comuna de Carrizales
Objeto: Nulidad de la Resolución Nro. 03/17 que rechazó el recurso de reconsideración contra la liquidación de deuda TGI Nro. 35/16 y devolución de lo abonado en concepto de Tasa General de Inmuebles.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, anuló la acto administrativo impugnado y ordenó la devolución de los montos pagados por la actora, con intereses, en un plazo de veinte días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el actor, en calidad de concesionario ferroviario, solo ejerce la tenencia y no el dominio ni la posesión a título de dueño de los inmuebles. Citó el art. 15 del Régimen Jurídico de Contratación, los arts. 1909 y 1910 del Código Civil y Comercial, y la jurisprudencia de la propia Cámara, para sostener que el concesionario no es contribuyente de la tasa, pues no cumple con los requisitos de propietario o poseedor a título de dueño. Además, el contrato de concesión y las constancias probatorias ratificaron que la actora solo tiene la tenencia de los bienes, no el dominio, lo que invalidó su condición de sujeto pasivo de la tasa. Se afirmó que la solidaridad entre el concesionario y el Estado Nacional no implica responsabilidad tributaria solidaria sin disposición expresa, y que los convenios presentados no acreditan la obligación del concesionario de pagar la tasa.
- En suma, se concluyó que la Administración tributaria actuó fuera de la ley, y que la actora no era sujeto pasivo, por lo que correspondía la nulidad de la resolución y la devolución de lo pagado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: