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TAPIA, ADRIAN GUIDO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario confirmó la validez de la registración en el legajo del ex empleado Adrian Guido Tapia, ordenada por la Municipalidad, en torno a infracciones no probadas y en plena etapa de investigación. La decisión sostiene que la registración es una potestad disciplinaria legítima.

Recurso de apelacion Derecho administrativo Potestad disciplinaria Nulidad de actos administrativos Procedimiento sumarial Extincion de relacion laboral Jurisprudencia corte suprema santa fe Registro en legajo personal Faltas no probadas Anotacion administrativa


- Quién demanda: Adrian Guido Tapia, ex agente municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del art. 2° de la Resolución N° 16/18 y la eliminación del registro en su legajo por supuestas faltas no probadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma que la Municipalidad puede registrar en el legajo las graves infracciones, incluso en proceso sumarial, siempre que exista probanza suficiente y se respeten las etapas procesales. La registración no implica sanción, sino una anotación administrativa, y su validez radica en que las faltas estaban acreditadas en la instrucción sumarial, lo cual fue confirmado por la jurisprudencia y doctrina aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que, si bien la relación laboral está extinguida, la potestad de registrar antecedentes en el legajo persiste para fines preventivos y de control, siempre que exista una investigación en curso o probanza suficiente. Se citan precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia local que avalan la facultad de las administraciones para registrar antecedentes en el legajo incluso después de la extinción del vínculo, siempre que esas anotaciones sean resultado de procedimientos regulares y probados. Se destaca que, en el caso, la instrucción sumarial no culminó con sanción definitiva, y la registración en el legajo no constituye una sanción, sino una medida administrativa. Además, se señala que la etapa procesal aún no había culminado y que las pruebas no estaban concluidas, por lo que no se acreditó la existencia de las faltas graves. La disidencia señala que las actuaciones no demostraron la existencia de las infracciones y que, al estar en etapa probatoria, no era correcta la registración. La mayoría, en cambio, sostiene que la potestad de registrar puede ejercerse en esa etapa siempre que haya indicios y probanzas, y que la decisión administrativa fue válida y razonable.

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