CANTERO, ARIEL MAXIMO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio, confirmando la constitucionalidad de la sentencia y rechazando la existencia de vicios que afecten garantías constitucionales, por considerar que los agravios no lograron configurar una violación constitucional acreditada.
- Quién demanda: La defensa de Ariel Máximo Cantero
¿A quién se demanda?
La Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta afectación de garantías constitucionales, en particular imparcialidad judicial y arbitrariedad probatoria
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó el recurso extraordinario, confirmando que la sentencia no presenta vicios constitucionales y que los agravios no configuran una lesión efectiva de derechos constitucionales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que el recurso por parte de la defensa no cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no efectuaba una crítica razonada y específica de la decisión atacada, ni demostraba una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, se sostuvo que los planteos de parcialidad y arbitrariedad probatoria ya habían sido abordados y desestimados en instancias previas, sin que la defensa aportara nuevos elementos que acreditaran la existencia de una lesión constitucional. La Corte también destacó que los agravios relativos a la imparcialidad del juez instructor, del tribunal de juicio y de la Corte Provincial, fueron considerados por esta misma jurisdicción en decisiones anteriores, con fundamentos sólidos, y que no se aportaron elementos que permitieran revocar esas resoluciones. Por último, se afirmó que la denuncia de gravedad institucional no fue acreditada y que las quejas sobre la individualización de la pena y la validez de las escuchas telefónicas carecían de fundamentos suficientes para configurar una vulneración constitucional. En consecuencia, se concluyó que no existían razones jurídicas para conceder el recurso extraordinario, por lo que se resolvió su denegatoria.
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