MACHUCA, RAMON EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.-s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que los agravios no lograron configurar una cuestión constitucional suficiente para acceder a la instancia federal.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado (Ramón Ezequiel Machuca)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso federal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación de garantías constitucionales, en particular de la imparcialidad del juez y la legalidad de las escuchas telefónicas, y la modificación de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que los agravios no configuran una cuestión constitucional suficiente y que las cuestiones planteadas son mera discrepancia con la interpretación del tribunal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente no efectúa una crítica razonada ni refuta los fundamentos del tribunal de origen, limitándose a reiterar postulaciones recursivas sin aportar argumentos eficaces. La pretensión de afectación de garantías constitucionales, como la imparcialidad del juez y la legalidad de las escuchas, fue considerada como una reedición de planteos ya abordados y desestimados en instancias anteriores. La Corte destacó que los planteos de la defensa constituyen una mera discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación jurídica del tribunal local, sin demostrar lesión constitucional concreta o arbitrariedad. Se sostuvo que no se acreditó la existencia de prejuzgamiento o parcialidad del juez instructor ni de los jueces intervinientes en la Cámara, ni que las recusaciones hubiesen sido mal tramitadas. La Corte concluyó que las cuestiones planteadas son de índole meramente legal y no alcanzan el nivel de gravedad institucional o afectación constitucional suficiente para justificar la intervención federal. Además, se afirmó que los agravios relacionados con la pena y la gravedad institucional no fueron debidamente fundamentados ni demostrados.
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