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RAFFO, JUAN JOSE Y BLANCHE, SERGIO RAFAEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó los recursos extraordinarios presentados por los imputados Blanche y Raffo contra la sentencia que confirmó su condena penal, argumentando que no se demostraron vulneraciones constitucionales ni errores en la valoración probatoria.

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- Quién demanda: La defensa de Juan José Blanche y Rafael Sergio Raffo

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en ejercicio del recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia que confirmó la fallo condenatorio, alegando violaciones a derechos constitucionales como debido proceso, tutela judicial efectiva, libertad ambulatoria, integridad personal, razonabilidad e inocencia

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó los recursos extraordinarios, confirmando la decisión del tribunal de instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que los recursos no cumplían con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" de la acordada 4/2007, ya que no contenían una crítica razonada ni demostraban que la resolución de la instancia anterior violara derechos constitucionales o fuera contraria a derecho federal. Se indicó que los agravios se limitaron a reiterar discrepancias con la valoración probatoria y la interpretación de los hechos, sin ofrecer argumentos que evidencien un vicio constitucional. La Corte afirmó que, en el análisis de la queja, no se acreditó que la resolución impugnada careciera de motivación o incurriera en arbitrariedad, ya que las defensas no lograron demostrar afectación a garantías constitucionales ni errores en la valoración probatoria. La decisión se fundamentó en que las impugnantes no aportaron argumentos con aptitud para descalificar la resolución del tribunal de alzada, limitándose a expresar disenso sin sustento jurídico suficiente. La Corte concluyó que no se configuraron los supuestos que habiliten la revisión extraordinaria y, por ende, resolvió denegar los recursos, confirmando la sentencia de condena.

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