CHALBAUD GABI, MARIA ISABELLE s/ INCIDENTE DE CESE DE ALBACEA
La Cámara de Santa Fe confirmó la validez del testamento y rechazó el cese del albacea, argumentando que no se verificó la causal de ejecución completa del testamento y que la voluntad del testador debe prevalecer, además de que la permanencia del albacea no causa daño para la heredera menor.
Actor: Dr. Ricardo L. Molinas, albacea testamentario Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en su sentencia del 18.05.2015 Objeto: La nulidad de la resolución que dispuso el cese del albacea y la apelación de la decisión que ordenó su cese, solicitando que se mantenga en funciones hasta la culminación del proceso de inscripción de los bienes y el cumplimiento del testamento. Decisión: La Cámara rechazó los recursos y confirmó la decisión de cese, considerando que no se verificó la causal de "ejecución completa del testamento" y que la función del albacea puede extenderse hasta la conclusión de trámites pendientes, sin que ello implique vulneración de derechos del heredero ni de la voluntad del testador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la causal de cese por la 'ejecución completa del testamento' debe hacerse en función de las circunstancias del caso y la voluntad del testador, considerando los derechos de los herederos forzosos y las funciones restringidas del albacea. La cláusula sexta del testamento indica que la función del albacea debe prolongarse hasta la inscripción definitiva de los bienes, y no se acreditó la existencia de otros interesados que justifiquen la finalización anticipada del rol del albacea. La jurisprudencia y doctrina consultadas sostienen que la interpretación del alcance del albaceazgo debe respetar la voluntad del testador y los derechos de los herederos, y que la mera existencia de trámites pendientes no justifica su cese automático." "Por todo ello, la continuidad del albaceazgo, en función de la voluntad testamentaria y la situación procesal, resulta adecuada, y la resolución de grado que dispuso el cese debe ser confirmada."
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