CHALBAUD Y SANGINES, JOSE MARIA JUAN LEONARDO s/SUCESORIO - LEGAJO DE COPIAS - TRAMITE APELACION
La Cámara de Santa Fe rechazó la solicitud de formación de un tribunal integrado por cinco vocales en un recurso en trámite, considerando que la medida es excepcional y no justificada en el caso, y que la integración prolongaría innecesariamente la resolución del asunto.
- Quién demanda: Dres. Ricardo L. Molinas y Ruben F. Bearzotti (por derecho propio)
¿A quién se demanda?
no corresponde identificar un demandado específico, ya que se trata de un incidente dentro de un proceso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la formación de un tribunal integrado por cinco vocales de Cámara, invocando el art. 27 de la Ley Nro. 10.160
¿Qué se resolvió?
la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe rechazó la solicitud, considerando que la formación de tribunal de cinco jueces es una medida excepcional y que, en este caso, no resulta conveniente ni necesaria, además de que su tramitación prolongaría innecesariamente la decisión
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia local ha sostenido que la formación de un tribunal integrado a los fines de resolver los recursos en la Alzada reviste carácter excepcional, desde que importa un apartamiento de la regla general consistente en la conformación con sólo tres miembros (v. CSJ SF, 18.06.1991, "Amsler Hnos. y Cía S. A. c/ Banco Provincial de Santa Fe"). En análogo entendimiento, esta Sala ha reiterado que, aún reunidas las condiciones formales para la viabilidad del tribunal integrado de cinco jueces, no es obligatorio acoger forzosamente tal pedido, sino que debe evaluarse la conveniencia en función de la importancia de los intereses en juego y la complejidad de las cuestiones. El simple pedido no vincula al tribunal, y en este caso, la integración requerida prolongaría innecesariamente la resolución, además de que la tramitación del pedido demandó varios años. La decisión se asemeja a resoluciones previas donde también se rechazaron solicitudes similares por motivos de simplificación y celeridad del proceso, en especial cuando no existen cuestiones jurídicas comprometidas que justifiquen la formación del tribunal mayor. Por todo ello, la Sala concluyó que no corresponde hacer lugar a la solicitud de formación del tribunal integrado.
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