COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ SICAMAR METALES S.A. -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
El Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia que anuló su capacidad de solicitar documentación en relación con obras en inmuebles. La Corte Suprema provincial decidió no conceder el recurso, argumentando que la sentencia no es definitiva y que el recurso no cumple los requisitos formales.
Quién demanda: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe
- Distrito II
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló una resolución anterior, alegando que la Corte provincial se apartó del derecho vigente y vulneró derechos constitucionales del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que la sentencia impugnada no es definitiva ni equiparable a una sentencia definitiva, en cumplimiento del artículo 3, inciso a), del reglamento de la acordada 4/2007.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de la Corte provincial dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal para un nuevo juzgamiento, sin poner fin al litigio; por lo tanto, no cumple con el recaudo de "sentencia definitiva" o equiparable.
- La jurisprudencia de la Corte nacional, citada en la sentencia, sostiene que casos como el presente se evalúan como sentencias no definitivas ni equiparables, en tanto no ponen fin al proceso.
- La Corte provincial, por ende, no admite el recurso extraordinario federal porque no se cumplen los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la correcta interpretación del art. 3, inciso a), del reglamento de la acordada 4/2007.
Votos disidentes: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.
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