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GOMEZ, WALDEMAR RAUL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia negó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, argumentando que los agravios no evidencian cuestiones constitucionales ni constitucionalizables, sino discrepancias en la valoración probatoria y en la individualización de la pena.

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- Quién demanda: La defensa del imputado Waldebar Raul Gomez

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, la ilegalidad de pruebas obtenidas ilegalmente y la proporcionalidad de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios no configuran cuestiones constitucionales ni constitucionalizables, sino meras disconformidades con la valoración probatoria y la legalidad en la individualización de la pena, sin que exista un vicio que justifique la intervención de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento acordado por la Corte Suprema, pues la recurrente no realiza una crítica prolija y razonada, ni demuestra la existencia de una cuestión federal suficiente por arbitrariedad. La presentación se limita a reiterar postulaciones y disenso con la valoración probatoria y la individualización de la pena, aspectos que, en su carácter de cuestiones de hecho y Derecho común, no habilitan la revisión por vía federal. Además, la Corte resaltó que no se acreditó la lesión de garantías constitucionales, y que la valoración probatoria y la individualización de la pena fueron realizadas conforme a la normativa vigente y con motivación suficiente. La resolución en la instancia local fue fundada y no se evidencian defectos que ameriten un tratamiento distinto desde la óptica constitucional. La Corte concluyó que no existen elementos que permitan una revisión en sede federal, y por ello, denegó la concesión del recurso extraordinario.

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