LIBERTAD c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal de Rosario que adhirió a la Ley provincial 13.441, por exceder sus competencias y vulnerar garantías constitucionales, protegiendo así los derechos de libertad de comercio y propiedad.
- Quién demanda: Libertad Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 9516/16 que adhirió a la Ley provincial 13.441, y que se protejan sus derechos constitucionales relativos a la propiedad, el comercio y la industria lícita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 9516/16, considerando que la adhesión excedió las competencias municipales y violó principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y distribución del poder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ordenanza 9516/16, al adherir a la ley provincial 13.441, reglamentaba horarios y cierres comerciales, especialmente en días domingos y feriados, afectando derechos constitucionales y excediendo las competencias municipales, ya que la materia del descanso dominical es de competencia reservada al Congreso.
La norma provincial y la ordenanza local vulneran principios de igualdad y razonabilidad, discriminando arbitrariamente entre diferentes tipos de comercios y empleados, y afectando derechos de propiedad y ejercicio económico.
La regulación del horario y cierre de establecimientos comerciales en días específicos tiene carácter de materia laboral y de protección del trabajo, reservada al Congreso Nacional, y su regulación por parte de la Provincia y el Municipio sin la debida competencia viola la Constitución.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación y la Corte Provincial respalda que la regulación del descanso dominical y horarios comerciales corresponde al ámbito federal y que las normas locales que exceden esa competencia son inconstitucionales.
La normativa cuestionada no respeta los principios de proporcionalidad, igualdad y razonabilidad, y produce un daño patrimonial y limitaciones a derechos constitucionales sin justificación suficiente.
La adhesión voluntaria del municipio y la regulación local deben respetar los límites constitucionales y competenciales, y en este caso, los límites fueron sobrepasados, justificando la declaración de inconstitucionalidad.
- Votos: Los jueces López Marull y Rescia de de la Horra coincidieron con la declaración de inconstitucionalidad, fundamentando que la ordenanza excedió las competencias municipales y vulneró derechos constitucionales, siguiendo la línea del voto del juez Andrada.
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