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ARGUELLO, JULIO BLAS c/ HEREDEROS DE CHAVEZ, REINEDIA s/ MEDIDAS DE SEGURAMIENTO DE PRUEBAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal, considerando que el plazo legal para impulsar el trámite había sido superado antes de la entrada en vigencia de la ley 13.615, bajo el régimen anterior. La resolución se basó en que no existieron actos impulsorios en el tiempo establecido y que la última diligencia significativa fue en abril de 2015, por lo que el proceso fue declarado caducado en 2019.

Caducidad de instancia Declaracion de rebeldia Inactividad procesal Indivisibilidad Litisconsorcio pasivo Decision judicial Interrupcion del plazo Rogatoria internacional Ley 13.615 Ultima diligencia


- Quién demanda: Julio Blas Argüello

¿A quién se demanda?

Herederos de Reinedia Chavez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de aseguramiento de pruebas y ordinario

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal, rechazando el recurso de apelación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de instancia basada en que no hubo movimientos impulsorios del trámite desde el 07.06.2016 hasta el 26.02.2016, superando el plazo de 12 meses establecido por la ley anterior. La Cámara analizó que el último acto impulsorio efectivo fue en abril de 2015 con la diligenciamiento de la rogatoria internacional y la respuesta, y que desde entonces no existieron actos que activaran el trámite. Se recordó que el plazo de caducidad se computa desde la última diligencia que impulse el proceso, conforme a la jurisprudencia local y principios del Código Procesal. La sentencia también consideró que la declaración de rebeldía de la co-heredera en 2019 no interrumpió ni condicionó la caducidad, dado que la misma no había participado activamente en impulsar el proceso. La indivisibilidad de la instancia y la indivisibilidad del efecto de la caducidad en un litisconsorcio pasivo se aplicaron para sostener que la caducidad beneficia o perjudica a todos los intervinientes. La apelación fue rechazada porque no existieron actos impulsorios en el plazo legal y no se acreditó consentimiento tácito o expreso que la convalidara.

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