TARRAGONA, SILVIA DOLORES Y OTROS c/ JUSTET, LUIS HUMBERTO Y OTROS s/ INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe anuló una sentencia que limitaba la cobertura del seguro a $125.000 por persona afectada, por considerar que el fallo carecía de fundamentación suficiente y incurrió en arbitrariedad fáctica. La causa fue remitida a dictar una nueva decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por su apoderado, interpuso recurso de apelación extraordinaria contra una sentencia que resolvió limitar la responsabilidad de la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a $125.000 en total, por siniestro ocurrido en 2014. La parte actora cuestionó que la sentencia no hubiese abordado adecuadamente la interpretación del límite contractual y que aplicara una lectura que perjudicaba a las víctimas, además de alegar que el tribunal incurrió en arbitrariedad fáctica y motivacional al no considerar los argumentos sobre derecho del consumo y la correcta interpretación de la póliza. La sentencia de primera instancia, confirmada en recursos de revocatoria y agravios, sostuvo que el límite de $125.000 era por persona afectada, interpretando literal y restrictivamente la póliza, y rechazó la controversia, argumentando que la cuestión ya había sido resuelta y que existía preclusión. La Cámara en lo Civil y Comercial, en análisis de la admisibilidad y fundamentación del recurso, concluyó que la sentencia de grado incurrió en arbitrariedad fáctica, al omitir un análisis adecuado de los hechos y las constancias de la causa, y que su fundamentación era contradictoria e insuficiente, vulnerando las formas sustanciales del proceso. Por ello, declaró la nulidad del fallo y ordenó que la causa fuera remitida al subrogante legal para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la naturaleza del recurso de apelación extraordinaria, destacando su carácter restrictivo y la necesidad de que los agravios sean sustanciales y afecten derechos fundamentales. Se evidenció que el tribunal inferior omitió una adecuada valoración de las constancias, incurrió en arbitrariedad fáctica y motivacional, y prescindió de considerar la discusión sobre la interpretación contractual del límite de cobertura. La jurisprudencia citada señala que la falta de motivación suficiente en las decisiones judiciales, especialmente cuando afectan derechos de carácter patrimonial y la correcta aplicación de la ley, puede invalidar el acto jurisdiccional. La sentencia impugnada, al no fundamentar correctamente su decisión y al resolver en base a una interpretación fragmentaria y contradictoria de las constancias, vulneró las garantías constitucionales y procesales del debido proceso. Voto de los Dres. Alonso y Fabiano: Se hace lugar al recurso, se anula la sentencia y se remite la causa para nueva resolución. Voto del Dr. Vargas: Se abstiene de emitir opinión.
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