ALESANDRINI, SUSANA MARGARITA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ALESANDRINI, SUSANA MARGARITA; GUARDATI, JUAN MARTIN; GIACOMINO, ALEJANDRO DAMIAN; TORTI, ANGEL ALBERTO; GUARDATI, JUAN CARLOS; TORTI, LAURA MARCELA; GUARDATI, NATALIA SUSANA; PONTE, NOEMI ALICIA Y ROSSI, GUSTAVO RICARDO s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del fiscal contra una resolución que ordenaba el control jurisdiccional de la audiencia imputativa, argumentando que la cuestión había perdido interés jurídico debido a decisiones posteriores que validaron el proceso. La resolución indica que la materia litigiosa se tornó inoficiosa.
- Quién demanda: El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor Narvaja.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación, doctor Beltramone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que ordenó control jurisdiccional de la audiencia imputativa, alegando violaciones constitucionales y de principios jurídicos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso que, debido a que posteriormente un juez de primera instancia validó la procedimiento, la cuestión ha perdido interés jurídico y no corresponde emitir una sentencia de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes" (Fallos:310:937). Además, explica que "la desaparición de aquéllos [los agravios] importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar" y que en este caso, posterior a la resolución recurrida, se realizó una audiencia en la que el juez de primera instancia validó el proceso, eliminando así el interés jurídico en la materia. La Corte concluye que "la cuestión debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito". La resolución también cita que "la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Así disponerlo", desconociendo cualquier valoración sobre la legalidad o constitucionalidad de la resolución impugnada, dado que la materia ya no tiene vigor para ser resuelta.
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