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OLIVERA, ROBERTO VALENTIN c/ CABLEVIDEO DIGITAL S.A. s/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que declaró la procedencia del despido indirecto por modificación unilateral y abusiva de horarios, rechazó la demanda de daño moral y validó la decisión de la primera instancia. La decisión se fundamenta en la protección del trabajador contra cambios abusivos en las condiciones laborales y la valoración de las pruebas en conjunto.


- Quién demanda: Roberto Valentín Olivera

¿A quién se demanda?

Cablevideo Digital S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales, indemnización por despido indirecto, daño moral, diferencias salariales, preaviso, integración mes de despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando que la empleadora modificó abusivamente la jornada laboral del actor, configurando despido indirecto, y desestimó la pretensión de daño moral por despido discriminatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La modificación unilateral del horario laboral, en conocimiento del trabajador y sin causa justificada, constituye un ejercicio abusivo del ius variandi que justifica el despido indirecto (considerando la doctrina y jurisprudencia que limita dicha facultad a cambios razonables y no inalterables). La fecha de ingreso del actor, acreditada por la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, no fue desvirtuada por la empleadora, y los testimonios y documentación corroboran la antigüedad y tareas desempeñadas. La valoración de las pruebas evidencia que el actor cumplía tareas en el marco del Estatuto del Periodista Profesional y que las diferencias salariales fueron correctamente determinadas. La protección sindical no se extiende al caso, pues finalizado el mandato del delegado, el trabajador no goza de las garantías de protección que se invocan, y no se acreditan hechos ilícitos o discriminatorios que justifiquen daño moral. La indemnización tarifada prevista en la Ley 12.908 cubre los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del despido sin causa, y no se comprobó daño moral adicional.
- La Cámara rechazó los agravios de la demandada relacionados con la admisibilidad de la demanda, fecha de ingreso, tareas desempeñadas y cambios en la jornada laboral, por estar debidamente fundamentados y respaldados en la prueba.
- Se confirma la sentencia de primera instancia y se imponen las costas a la demandada.

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