IBAÑEZ, ANTONELA ROMINA c/ SUCESORES NELIDA ESTER PUNTILLO Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que la competencia para tramitar la causa correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1, en virtud de que la demanda fue promovida contra la sucesión de Nélida Puntillo y contra el señor Ángel Boscarino, y la acción se dirigió directamente contra la sucesión, lo que activa la competencia del fuero laboral por atracción del patrimonio sucesorio del causante.
- Quién demanda: Antonela Romina Ibañez
¿A quién se demanda?
sucesores de Nélida Esther Puntillo y el señor Ángel Boscarino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de rubros laborales (acciones laborales relacionadas con un establecimiento hotelero)
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1, que debe tramitar la causa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La demanda fue promovida en contra de la sucesión de Puntillo y de Boscarino, y la acción está dirigida directamente contra la sucesión, que es la titular del patrimonio en cuestión. La Corte recordó que la competencia del fuero laboral en estos casos se fundamenta en el principio de atracción del patrimonio sucesorio, tal como establece la jurisprudencia (citas: "el propósito -como ha dicho esta Corte
- es 'la concentración ante el mismo Tribunal de todos los litigios que se planteen sobre el acervo'" y "la universalidad de derechos y obligaciones se sujeta a un proceso unificado"). Además, se señala que si bien la acción no está dirigida contra la causante sino contra su sucesión, el patrimonio que responderá será el de la causante, dado que no finalizó el trámite sucesorio. La Corte remarcó que este criterio fue sostenido en casos similares ("Viña", A. y S. T. 299, pág. 282).
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