ORTEGA, NESTOR c/ CARISIMO, MARCOS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que rechazaba un recurso de inconstitucionalidad por considerarla arbitraria y carecida de fundamentación adecuada. Ordenó remitir nuevamente la causa para una nueva resolución conforme a la normativa constitucional y legal vigente.
Actor: Néstor Ortega Demandado: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario y tribunal inferior Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso de apelación por considerar que la Cámara incurrió en arbitrariedad al no valorar adecuadamente la prueba de sus ingresos y la cuantificación del daño físico derivado del accidente. Decisión: La Corte anuló la sentencia impugnada por arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente, ordenando que la causa sea remitida a un tribunal de instancia superior para su correcto pronunciamiento conforme a la normativa constitucional y jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de alzada omitió considerar que la prueba informativa remitida por la Municipalidad de Rosario acreditaba los ingresos del actor, lo cual resultaba decisivo para la correcta cuantificación del daño. La sentencia impugnada no explicó cómo, habiendo acreditado sus ingresos, la Cámara pudo mantener la suma indemnizatoria sin ponderar esa prueba, lo que configura un acto jurisdiccional viciado por arbitrariedad y carencia de fundamentación suficiente. La doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia constitucional exigen que toda sentencia funde mínimamente sus decisiones en relación a las pruebas y principios jurídicos aplicables, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, procede anular la resolución y remitir la causa a un tribunal competente para dictar una nueva sentencia con adecuada fundamentación."
- Además, se destacan citas relevantes: "El ejercicio de una facultad discrecional no exime del deber de fundar el pronunciamiento" y "La motivación en las sentencias debe ser suficiente y razonable, en relación a las constancias del proceso."
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