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RODRIGUEZ, OMAR ALBERTO c/ VIERA, EXEQUIEL ALEJANDRO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un proceso donde se cuestionaba la validez de notificaciones electrónicas y la participación del menor en el proceso. La Cámara concluyó que los argumentos del recurrente no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Nulidad procesal Denegacion Notificacion electronica Recurso de inconstitucionalidad Camara de apelacion Participacion del menor Ley 7055 Santa fe.


¿Quién es el actor?

La parte demandada (Juan Carlos Huber, en representación de los demandados Marcelo Viera y Roxana Becker)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso de inconstitucionalidad por supuestas nulidades procesales, incumplimiento del derecho a la defensa, y defectos en notificaciones electrónicas y participación del menor Exequiel Viera

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por improcedente, confirmando la legalidad y razonabilidad de las decisiones del Tribunal de Alzada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara explicó que la impugnante no logró desvirtuar los argumentos que justificaron la denegación de los recursos en primera instancia, en particular la extemporaneidad y la correcta notificación electrónica. Se resaltó que la carga de demostrar la nulidad recae en quien la invoca, y que en el caso, los recurrentes no aportaron elementos que evidencien arbitrariedad o violación constitucional. En relación a la participación del menor y la omisión del Defensor General, la Cámara concluyó que las actuaciones fueron ajustadas a derecho, y que la participación del Ministerio Público fue adecuada y suficiente. La denuncia de nulidad por notificación defectuosa fue considerada infundada, pues las notificaciones se realizaron en tiempo y forma, y la interpretación del sistema de notificaciones electrónicas fue correcta. La falta de interposición de recursos por parte del menor o su representante en el momento oportuno no configura nulidad absoluta, sino relativa, y en el caso, no se acreditó vulneración constitucional alguna. La Corte afirmó que los planteos del recurrente constituyen una mera disconformidad con lo resuelto, y que no se configura la arbitrariedad necesaria para admitir la vía de la inconstitucionalidad. La resolución de la Cámara fue fundada, razonable y ajustada a los principios procesales y constitucionales aplicables.

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