HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO A FAVOR DE LOS INTERNOS ALOJADOS EN EL PABELLON DE RESGUARDO MODULO A DE LA UNIDAD XI- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que mantuvo condiciones mínimas de habitabilidad en la Unidad Penal de Piñero. La Corte argumentó que la recurrente no acreditó afectación constitucional suficiente para habilitar el recurso.
- Quién demanda: Servicio Público Provincial de Defensa Penal (queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 856/2021 que, tras una revocación parcial, mantuvo condiciones de habitabilidad en celdas de la Unidad 11, alegando vulneración de derechos constitucionales y convencionales de los internos.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que la recurrente no logró demostrar que la resolución impugnada afectara derechos constitucionales o convencionales, limitándose a expresar disconformidad sin fundamentar adecuadamente la afectación. La resolución impugnada analizó los informes y pruebas, concluyendo que las condiciones de habitabilidad estaban garantizadas y que no existían afectaciones actuales a los derechos invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la recurrente no acreditó con sus alegaciones que las apreciaciones efectuadas por la Jueza de Alzada importen concretas afectaciones de derechos constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental." "la compareciente ha incumplido la carga que le impone el artículo 8 de la ley 7055, ya que no rebatió eficazmente los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a reiterar su postura sin demostrar la afectación constitucional invocada." "las cuestiones a decidir, e incluso partes impugnantes, en uno y otro caso, eran diferentes: la resolución apelada se sustentó en agravios de la Subsecretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios, mientras el recurso directo fue interpuesto por la Defensa Pública, por lo que las diferencias justifican las distintas fundamentaciones." Votos en disidencia: El Dr. Erbetta y la Dra. Gaitaldi consideraron que la queja debía ser admitida y el recurso concedido, dado que las constancias de la causa permitían plantear hipótesis de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales, y que la resolución de la instancia inferior no había considerado adecuadamente las constancias y derechos invocados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: