D., P. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., P. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la denegación de la vía extraordinaria en un proceso por abuso sexual con acceso carnal. La resolución se fundamentó en que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y no demostró arbitrariedad ni afectación constitucional.
Actor: La defensa técnica del imputado P. A. D. Demandado: Este Tribunal de la Cámara de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario contra la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad provincial Decisión: Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad por no cumplir los requisitos formales y por carecer de argumentos que evidencien arbitrariedad o vulneración constitucional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por la compareciente, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 319, págs. 213/217 (fs. 57/61), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "La recurrente insiste con sus postulaciones -tanto ordinarias como extraordinarias-, conformándose con criticar ciertos aspectos del fallo impugnado, mas sin brindar argumentos eficaces en orden a evidenciar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad provincial de modo arbitrario o lesivo de derechos fundamentales." "En tal sentido, cabe señalar que el alegado apartamiento de la doctrina de leal acatamiento de los precedentes del Máximo Tribunal de la Nación se diluye a poco que se analice el pronunciamiento cuestionado, del que surge que los agravios deducidos recibieron tratamiento suficiente en el marco en el que fueron introducidos por la interesada, el cual en el presente no se hace cargo de rebatir." "Este Tribunal desestimó también las críticas relativas a la individualización de la pena y a la declaración de reincidencia, remarcando que a tenor de su deficitaria formulación carecían de idoneidad para neutralizar los fundamentos en que se cimentaba la resolución cuestionada." "En consecuencia, esta Corte concluyó que la postura de la recurrente sólo evidenciaba el mero disenso con la respuesta jurisdiccional brindada, al no haber podido demostrar las invocadas afectaciones constitucionales en relación a lo ocurrido en la causa." "Las alegaciones no configuran un supuesto de arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifique la intervención de esta Corte." "El recurso fue considerado infundado y, en consecuencia, se desestimó."
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