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PUCCIO, LILIANA NORMA BEATRIZ s/ SEGURO POR FALLECIMIENTO

La Cámara de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales del 22 de julio de 2020, considerando que la base para su cálculo debe ser la suma reclamada en la demanda y no el monto percibido por la parte, rechazando el recurso de revocatoria por arbitrariedad y subjetividad.


- Quién demanda: La Sra. María Teresa Fernández en representación de su interés en la causa por seguro de fallecimiento.

¿A quién se demanda?

La Caja Previsional Social Agentes Civiles del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y modificación de la regulación de honorarios profesionales, solicitando que la base regulatoria sea el monto efectivamente percibido ($32.409,26) en lugar del monto reclamado (que ascendía a $586.235,80 o más).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la liquidación de honorarios en 18,36 unidades jus (equivalente a $81.423,66), rechazando el recurso de revocatoria por considerar que la regulación fue correcta y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la regla básica que sigue todo el procedimiento tendiente a determinar la 'cuantía del juicio' es que 'la base surge de la cantidad reclamada en la demanda y -en su caso
- en la sentencia, o de la que resulta de la sentencia si fuera mayor' (v. María Carolina Eguren y Marcela García Sola, 'Ley 6767. Honorarios Profesionales...', p. 234), sin que quepa distinguirse, además, entre 'demanda rechazada' y 'demanda acogida' ... debiendo adicionarse los intereses en la composición del monto. Así las cosas, no es el 'monto percibido' o 'abonado' el que define la base regulatoria, sino el monto de la demanda o de la sentencia, si fuera mayor, con más sus intereses, por lo que mal puede aquélla pretender variar la importancia económica del pleito en su beneficio." Además, señala que el art. 730 del CCyCom no afecta la base regulatoria, sino que su incidencia está en el límite de costas, por lo que no procede aplicar dicho tope a la regulación de honorarios. "las regulaciones deben efectuarse siempre sobre la cuantía obtenida de acuerdo a los parámetros que registra el art. 8 de la ley arancelaria, sin que las bases del sinalagma regulatorio resulten afectadas por las previsiones del art. 730 del CCyCom." "el monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento por el cual se ponga fin al litigio sirve de base para calcular la alícuota del 25% que operaría como tope máximo, en tanto que el cálculo del arancel se cimenta sobre el monto 'de la demanda o de la sentencia si fuera mayor' (art. 8°), soporte sobre el cual se sostiene el juego de porcentuales previstos por el art. 6° y concordantes."

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