NUEVO BANCO SANTA FE S.A. c/ VFM S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión del juez de primera instancia que reguló honorarios profesionales en un proceso ejecutivo, rechazando la apelación del demandado y manteniendo la base regulatoria y monto de los estipendios.
Quién demanda: La parte actora (Nuevo Banco de Santa Fe S. A.)
¿A quién se demanda?
V. F. M. S. A. S. (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales y su proporcionalidad respecto de los trabajos realizados por los abogados de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios establecida en primera instancia, rechazando la apelación y manteniendo la base regulatoria basada en la ley arancelaria provincial, argumentando que la inclusión de intereses y accesorios en dicha base fue correcta y que la reducción del 70% solicitada por el apelante carecía de sustento. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 8 de la ley arancelaria es claro al ponderar que tratándose de sumas de dinero, a los fines del cómputo de la base regulatoria, debe considerarse el importe del capital reclamado y sus intereses, sin que conformen dicha plataforma otros rubros igualmente consignados en la liquidación practicada. La base regulatoria surge de la liquidación practicada, incluyendo intereses devengados a la fecha de la regulación, conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal provincial y de esta Cámara." "En el caso, la mora operó de pleno derecho y se pactaron intereses compensatorios y punitorios, por lo que la inclusión de accesorios en la base regulatoria es correcta. La postura del recurrente de limitarse al monto reclamado en la demanda contradice los datos de la liquidación y la doctrina aplicable." "Respecto a la reducción del 70%, la actividad profesional desplegada y la complejidad del proceso justifican la regulación, además de que no se advierte que la regulación impugnada sea desproporcionada. La regulación se ajusta a los méritos reales de los servicios prestados, y la proporción elegida por el recurrente no se encuentra justificada." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio, confirmando la regulación de honorarios y la resolución de primera instancia."
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