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M., V. M. c/ M., H. E. C. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la elevación del expediente por incompetencia, ya que la jueza penal no resolvió el recurso de revocatoria contra la medida cautelar, limitándose a destacar su carácter preventivo. La causa fue devuelta al tribunal de origen por inadmisibilidad.

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- Quién demanda: La Corte Suprema de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

A la jueza penal Luna y al Juzgado Civil y Comercial N° 7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para resolver una controversia sobre medida cautelar y la jurisdicción correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible la elevación de la causa por competencia, por no haber resuelto la jueza penal el recurso de revocatoria y no pronunciarse sobre la cuestión de fondo. La causa fue devuelta al Tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se desprende de la lectura de autos que la doctora Luna elevó las actuaciones a esta Corte entendiendo que se encontraba ante una cuestión de competencia entre dos órganos judiciales sin superior común, mas sin expedirse -como hubiera correspondido
- sobre el recurso de revocatoria mediante el cual el denunciado impugnó la medida de distancia impuesta en su contra (fs. 11/12). Dicha circunstancia fue advertida y señalada oportunamente por el juzgado civil y comercial interviniente en la contienda al momento de resistir su competencia (f. 19), mas no mereció adecuada respuesta por parte de la jueza penal, que se limitó únicamente a destacar el carácter preventivo y la finalidad tuitiva de la medida adoptada. Asimismo, también se advierte que -tal como afirmó el magistrado civil
- no fue contestada la vista ordenada al Ministerio Público de la Acusación por la jueza penal, en la resolución del 14.11.2022." "Siendo ello así, y habiendo omitido la magistrada interviniente pronunciarse sobre el recurso mencionado, la cautelar ordenada no ha adquirido firmeza. Esa circunstancia, por sí sola, impide habilitar la atribución conferida a esta Corte para resolver las contiendas de competencia a la que hace referencia en su inciso 5to. el artículo 93 de la Constitución santafesina."

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