FILIPPI, NORMA CRISTINA c/ ARIAS, HUGO DANIEL s/ HONORARIOS -LEY 6767
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios y la distribución de costas en un expediente de honorarios extrajudiciales, ajustando el monto y las responsabilidades con base en la actividad profesional y la proporcionalidad del éxito.
- Quién demanda: Norma Cristina Filippi
¿A quién se demanda?
Hugo Daniel Arias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios extrajudiciales por tareas relacionadas con la venta de paquete accionario, y distribución de costas
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, modificando la regulación de honorarios y distribución de costas, y declarando desierto el recurso de nulidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer agravio se circunscribe a la cuantificación, efectuada por el juez de primera instancia, de los estipendios profesionales que le corresponde a la actora por actividades relacionadas con la enajenación del paquete accionario del demandado. La actividad desplegada por la apelante estuvo dirigida a lograr la enajenación del paquete accionario del demandado, ya sea a sus hermanos o a un tercero ajeno a la misma. En relación a este primer reproche, asiste razón a la recurrente, en lo relativo a la procedencia de la aplicación del art. 22, inc. 'j' de la Ley Nro. 12.851, pues, tratándose de labor profesional tendiente a la compraventa de acciones, es la mencionada norma la que mejor representa las tareas desarrolladas. La actividad intelectual que hubiese derivado en la suscripción de un eventual contrato de compraventa del paquete accionario del demandado, si no hubiese sido apartada, resulta subsumible en el inc. 'j)'. Por ello, la suma correspondiente, 33,33% del valor de $2.421.926,15, arroja $807.227,98, y aplicando el 2% como mínimo, la regulación corresponde en $16.148,31, por lo que se revoca la regulación inicial." "Respecto a las costas, dado que la demanda prosperó parcialmente y considerando la naturaleza de la pretensión, la distribución será del 75% para el demandado y 25% para la actora, en atención al éxito relativo en la causa."
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