AMHERDT, AGOSTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Agostina Amherdt para el reconocimiento y pago de la bonificación salarial por incompatibilidad legal total. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos que habilitan el dictado de la medida en un análisis preliminar de probabilidad del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Agostina Amherdt, demandó contra la Provincia de Santa Fe para obtener el pago de la bonificación salarial por incompatibilidad legal total, debido a que desempeña funciones como Farmacéutica Codirectora Técnica en el Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" desde el 1.7.2018, con tareas reguladas por la ley 9282, que establece un "bloqueo legal total" para el ejercicio de la profesión liberal en su cargo. Argumentó que la Administración nunca le pagó dicha bonificación, lo que constituiría un desconocimiento arbitrario de un derecho salarial, y que la incompatibilidad surge de la ley 2287 y del decreto 1674/50, considerándola una retribución justa por la imposibilidad de ejercer su profesión fuera del cargo público, además de invocar principios constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema. La demandada negó la existencia de incompatibilidad legal total y sostuvo que no probó que el cargo que desempeña implique esa incompatibilidad, además de argumentar que la actora puede ejercer actividades profesionales en forma privada y que no hay peligro en la demora que justifique la medida cautelar. La Cámara, tras analizar las constancias del expediente, concluyó que existen elementos suficientes para admitir la medida cautelar, ya que la actora fue designada en carácter de "Personal Suplente" en el Hospital, y que, conforme a la documentación y precedente jurisprudencial, la situación presenta una probable legitimidad del derecho. La resolución destaca que la incompatibilidad prevista en la ley 9282 es de naturaleza legal, no vinculada a la actividad privada de la actora, y que la prestación de servicios en el cargo público la imposibilita de ejercer la profesión en otras condiciones. Por ello, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar, con costas a la demandada, y se dispuso que la bonificación sea reconocida y pagada en forma provisional.
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