LONGO, PAOLA ANDREA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTO TOME s/ OTRAS DILIGENCIAS
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió que la causa, por tratarse de una relación administrativa entre la Municipalidad y una particular, corresponde a su competencia. La decisión se fundamenta en la naturaleza pública de la relación y la ley 11.330.
- Quién demanda: Paola Andrea Longo
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santo Tomé
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales y reparación integral por relación laboral supuestamente existente desde noviembre de 2011 hasta junio de 2016, incluyendo tareas en áreas sensibles y horas extras sin cobertura de riesgo de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su competencia para conocer en la causa, considerando que la relación entre la actora y la Municipalidad tiene carácter administrativo y responde a una finalidad pública, en virtud de la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El supuesto que se plantea en autos corresponde -más allá de lo que corresponda decidir en la sentencia de mérito
- al de una relación establecida entre la Administración (municipal, en este caso) y un particular para la ejecución de determinadas tareas cuya realización responde inequívocamente a una finalidad pública."
"La circunstancia de que el vínculo entre la actora y la Municipalidad se haya trabado en base a un contrato de 'locación de servicios' -en el que, incluso, las partes aclaraban que 'no media entre ellas ninguna relación laboral y/o de empleo público'
- no cancela automáticamente la competencia de esta Cámara."
"El Tribunal ejerce su competencia exclusivamente en los casos y modos establecidos en la ley 11.330."
"Las actuaciones no han sido ingresadas a esta Cámara por la recurrente, a quien, en consecuencia, corresponde hacerle saber la radicación de la causa, lo aquí decidido en torno a la competencia, y que, de considerar que concurren las restantes condiciones de proponibilidad, podrá adecuar en el plazo de treinta días la demanda a las exigencias de la mencionada ley 11.330."
"Desde luego, ello no implica pronunciamiento sobre las demás condiciones de admisibilidad del recurso."
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