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G., H. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., H. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO Y SUS CONEXOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El tribunal superior rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena de H. A. G. por delitos sexuales y lesiones leves. La decisión se fundamentó en que los agravios constitucionales invocados no configuraban cuestiones de índole constitucional, sino disensos sobre la valoración probatoria y la interpretación de normas legales aplicadas en el proceso.

Arbitrariedad Recurso de queja Costas procesales Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Derechos procesales Condena por delitos sexuales Santa fe. Revision extraordinaria

Actor: La defensa de H. A. G. Demandado: La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena, alegando vulneraciones constitucionales y arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la motivación del fallo. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que los agravios no alcanzan a configurar una cuestión constitucional sustancial que justifique su intervención, y además, resolvió la anulación de la imposición de costas al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, por considerarse arbitraria la resolución que las impuso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La quejosa busca discutir interpretaciones sobre hechos, prueba y normas, ámbitos que corresponden a la valoración de las instancias inferiores y no a cuestiones constitucionales. Se señala que "los agravios sólo traslucen su mero disenso con el alcance asignado por los Magistrados al resultado de las pruebas producidas durante el proceso y con la interpretación de las normas en juego". Respecto a la inadmisibilidad del recurso, se indica que la vía extraordinaria no habilita la revisión de cuestiones probatorias o interpretativas de normas, salvo en casos de arbitrariedad. La Corte afirma que "los agravios no logran acreditar la existencia de una vulneración constitucional ni una arbitrariedad que justifique su intervención". Sobre la cuestión de costas, se concluye que la resolución que las impuso fue arbitraria dado que no existió justificación suficiente, por lo que se la anuló y se dejó sin efecto. El voto del Presidente concurre en que los agravios se limitan a un disenso con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, que no constituyen cuestiones constitucionales, por lo que correspondiendo rechazar la queja.

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