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MAUTINO, DANIEL GERMAN c/ MAHLE ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción confirmó que el despido fue injustificado y mantuvo la condena a la empresa Mahle Argentina SA al pago de indemnizaciones por despido incausado, rechazando la existencia de justa causa y la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

Costas procesales Prueba documental Derecho de defensa Valoracion probatoria Despido injustificado Causal de despido Filmaciones Vicios en la voluntad Indemnizacion art. 80 lct Reparacion del dano moral

Quién demanda: Daniel Germán Mautino (actor)

¿A quién se demanda?

Mahle Argentina SA (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido injustificado y otras sumas laborales, además de la inaplicabilidad de la indemnización prevista en el art. 80 LCT por vicio en la intimación y en la certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido fue injustificado, desestimando la existencia de justa causa y rechazando el cobro de la indemnización del art. 80 LCT por la indebida intimación, pero manteniendo la condena en otras indemnizaciones laborales. Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba documental, testimonial y videográfica no acreditó la existencia del ilícito de apropiación indebida por parte del actor, así como la causa justificada del despido.
- La filmación presentada no fue considerada suficiente para probar la comisión del ilícito, ya que no fue reconocida por el actor ni avalada por testigos con autoridad.
- La declaración del testigo Barberis, que firmó acta sin conocer su contenido, fue considerada nula por vicio en el consentimiento, invalidando su valor probatorio.
- La valoración de las pruebas, en particular las filmaciones y testimonios, se realizó en ejercicio de la sana crítica, concluyendo que no se acredita la causa del despido.
- La norma del art. 80 LCT tiene carácter sancionatorio, y el procedimiento del decreto 146/2001 requiere la intimación previa en tiempo y forma, la cual no fue cumplida en este caso, por lo que la indemnización prevista en dicho artículo debe ser revocada.
- La condena en costas fue impuesta a la demandada por aplicación del art. 102 CPL, considerando la controversia sobre la constitucionalidad del decreto reglamentario.
- La sanción del art. 80 LCT no procede por la incorrecta intimación, ya que el plazo de 30 días no fue respetado por la accionada y la certificación de servicios fue puesta a disposición fuera del plazo legal.
- La Sala revocó parcialmente la sentencia en relación a la indemnización del art. 80, confirmando las demás condenas y costas.

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