MAUTINO, DANIEL GERMAN c/ MAHLE ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción confirmó que el despido fue injustificado y mantuvo la condena a la empresa Mahle Argentina SA al pago de indemnizaciones por despido incausado, rechazando la existencia de justa causa y la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 LCT.
Quién demanda: Daniel Germán Mautino (actor)
¿A quién se demanda?
Mahle Argentina SA (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por despido injustificado y otras sumas laborales, además de la inaplicabilidad de la indemnización prevista en el art. 80 LCT por vicio en la intimación y en la certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido fue injustificado, desestimando la existencia de justa causa y rechazando el cobro de la indemnización del art. 80 LCT por la indebida intimación, pero manteniendo la condena en otras indemnizaciones laborales.
Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba documental, testimonial y videográfica no acreditó la existencia del ilícito de apropiación indebida por parte del actor, así como la causa justificada del despido.
- La filmación presentada no fue considerada suficiente para probar la comisión del ilícito, ya que no fue reconocida por el actor ni avalada por testigos con autoridad.
- La declaración del testigo Barberis, que firmó acta sin conocer su contenido, fue considerada nula por vicio en el consentimiento, invalidando su valor probatorio.
- La valoración de las pruebas, en particular las filmaciones y testimonios, se realizó en ejercicio de la sana crítica, concluyendo que no se acredita la causa del despido.
- La norma del art. 80 LCT tiene carácter sancionatorio, y el procedimiento del decreto 146/2001 requiere la intimación previa en tiempo y forma, la cual no fue cumplida en este caso, por lo que la indemnización prevista en dicho artículo debe ser revocada.
- La condena en costas fue impuesta a la demandada por aplicación del art. 102 CPL, considerando la controversia sobre la constitucionalidad del decreto reglamentario.
- La sanción del art. 80 LCT no procede por la incorrecta intimación, ya que el plazo de 30 días no fue respetado por la accionada y la certificación de servicios fue puesta a disposición fuera del plazo legal.
- La Sala revocó parcialmente la sentencia en relación a la indemnización del art. 80, confirmando las demás condenas y costas.
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