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LAMAZON, ADRIAN ANIBAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LAMAZON, ADRIAN ANIBAL s/ APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a Adrián Aníbal Lamazón. La decisión se fundamenta en la rechazo de la alegación de arbitrariedad y disconformidad con la valoración probatoria.


- Quién demanda: Defensa de Adrián Aníbal Lamazón

¿A quién se demanda?

Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 95 del 31 de mayo de 2022, que confirmó la condena por apremios ilegales e incumplimiento de deberes de funcionario público, y que se anule o modifique la decisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja por considerar que las alegaciones de la recurrente constituyen divergencias con la decisión judicial sin entidad constitucional y que las argumentaciones ya fueron abordadas y rechazadas en instancia anterior. La Corte sostiene que "las alegaciones se reducen a simples expresiones de divergencia con lo decidido por los Jueces de la causa" y que "la Cámara, para ratificar el fallo condenatorio, abordó los agravios introducidos y los rechazó mediante una global y concatenada intelección". Además, destaca que "los diferentes galenos citados al debate refieren a lesiones constatadas en la víctima" y que "los testimonios de la víctima, su madre y otros presentes en dependencias policiales son coincidentes en que el imputado apremió a golpes a la víctima". La Corte concluye que "la condena no tiene ningún tipo de fisura" y que "los hechos endilgados al imputado han sido demostrados". La defensa además cuestiona la responsabilidad del imputado en la omisión de registrar la entrada de Soto en el libro de guardia, pero la Cámara concluyó que "se comprobó que hizo caso omiso para cumplimentar sus obligaciones legales en razón de su condición de funcionario público", y que "Lamazón debía comunicar el ingreso y dejar asentado su nombre e identidad y comunicar al fiscal en forma inmediata". La Corte remarca que las alegaciones de la recurrente son una reitera de los reparos ya planteados y respondidos en instancia anterior, sin que exista una disociación constitucional que justifique la revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que "las alegaciones se reducen a simples expresiones de divergencia con lo decidido por los Jueces de la causa", y que "la Cámara abordó y rechazó los agravios mediante una global y concatenada intelección". Además, destaca que las pruebas fueron valoradas en forma concluyente, y que las imputaciones de arbitrariedad no están sustentadas en hechos que vulneren el orden constitucional. La Corte concluye que "las cuestiones planteadas no configuran una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental" y que "los

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