R., O. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., O. A. s/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN CONCURSO IDEAL CON REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena de 20 años de prisión a O. A. R. por delitos de privación ilegítima de la libertad, abuso sexual y uso de arma, considerando que las alegaciones no vulneran principios constitucionales ni descalifican la sentencia.
- Quién demanda: Defensa de O. A. R.
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución 184 del 3 de mayo de 2022 que confirmó la condena de 20 años en su contra, alegando violaciones a derechos constitucionales y principios procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por carecer de entidad constitucional, considerando que las alegaciones solo expresan disconformidad con aspectos probatorios y procesales, sin descalificación del orden constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones de la recurrente no importan otra cosa que expresiones de disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa, referidas a cuestiones de índole probatoria y común; excluidas, por regla, del ámbito de conocimiento de esta Corte, salvo cuando exista disociación con el orden jurídico fundamental que lo descalifique desde la óptica constitucional, lo cual no acontece en la especie." "El análisis de la Cámara de Apelación abordó los agravios introducidos, confrontándolos con la sentencia y rechazándolos, confirmando así el fallo condenatorio, incluyendo la valoración de la prueba testimonial y la acreditación de la utilización de arma de fuego en el abuso sexual." "Las alegaciones de la recurrente, en su mayoría, representan un nuevo intento de modificar la interpretación de los hechos y la valoración probatoria, sin que exista vulneración constitucional que justifique su revisión."
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