VILLALBA, CRISTIAN ALBERTO Y BUSTOS, RUBEN OSCAR s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena a Bustos y Villalba por robo calificado y tentativa, rechazando los agravios defensistas sobre la calificación legal, la tipicidad del delito y la aplicación de la ley penal más benigna, sosteniendo la validez de la valoración probatoria y la legalidad de la sentencia.
- Quién demanda: Los imputados Cristian Alberto Villalba y Rubén Oscar Bustos, mediante recurso de apelación.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 375 dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, que los condenó por delitos de robo calificado por uso de arma impropia, violación de medidas sanitarias y tentativa de robo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa pretende la modificación o revocación de la calificación legal, la absolución por la ley penal más benigna, y una reducción de las penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, manteniendo la calificación de robo con uso de arma impropia, la responsabilidad penal y la pena impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba testimonial y pericial que acreditó el uso de una pulsiana como arma impropia, destacando que la misma fue utilizada para amedrentar y facilitar el robo, lo que justifica la calificación del delito en los términos del art. 166, inc. 2 del CP. La jurisprudencia y doctrina que avalan que las armas impropias, como la pulsiana, integran el tipo penal en sentido amplio, y que su utilización en el hecho fue efectiva y ajustada a derecho. La interpretación del concurso de delitos y las conductas de incumplimiento de medidas sanitarias, concluyendo que la conducta de los imputados fue típica y reprochable, en el contexto del estado de emergencia sanitaria. La aplicación de la ley penal en blanco y las modificaciones en las normativas sanitarias relacionadas con la pandemia, concluyendo que la conducta atribuida en el momento de los hechos configuraba un delito, sin que exista retroactividad beneficiosa en la ley penal. La proporcionalidad y fundamentación de las penas, que fueron ajustadas a las circunstancias del hecho y las atenuantes valoradas por el tribunal de primera instancia. La disidencia de la señora Vocal Dra. Carolina Hernández respecto a la consideración del delito en relación a la ley sanitaria, pero que no afecta la validez del fallo en su conjunto.
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