LOPEZ MARULL, EDUARDO JOAQUIN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE CASACION (CONCEDIDO POR LA CAMARA) Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dejó sin efecto la sentencia que rechazaba el reclamo de un jubilado municipal y ordenó que se juzgue nuevamente la causa, considerando que la aplicación del tope salarial en el cálculo del haber previsional era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales.
- Quién demanda: Eduardo Joaquín López Marull, jubilado municipal con más de 37 años de servicio en Rosario.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario y el Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber jubilatorio de sumas reconocidas en el Decreto 639/09, que consideran remuneración, y que se deje sin efecto la aplicación del tope salarial del artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que rechazaba el reclamo y ordenó remitir los autos para que se juzgue nuevamente, señalando que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad al aplicar un tope salarial que vulneraba derechos constitucionales y a la seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada no fundamentó adecuadamente la inaplicabilidad del Decreto 639/09, que reconocía montos remuneratorios y sobre los cuales se efectuaron aportes jubilatorios. La interpretación del tope salarial violaba derechos constitucionales y principios de la seguridad social, y la Cámara incurrió en arbitrariedad al apartarse de la normativa aplicable y de la prueba documental. La aplicación del tope del artículo 29 de la LOM a los haberes jubilatorios excedía las competencias del organismo previsional y contradecía la normativa municipal, provincial y constitucional.
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