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PEREYRA, CINTIA MARIA c/ DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto que condenó a Dow AgroSciences a pagar daños y perjuicios por despido ante tempus de una trabajadora agraria, anulando la decisión por falta de fundamentación adecuada y remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.

Danos y perjuicios Derecho laboral Anulacion Sentencia judicial Recurso de inconstitucionalidad Despido ante tempus Motivacion judicial Control constitucional Santa fe. Ley 26727


- Quién demanda: Cintia María Pereyra

¿A quién se demanda?

Dow AgroSciences Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido ante tempus y daños y perjuicios por la extinción anticipada del contrato laboral, con fundamento en el artículo 21 de la ley 26727.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, anuló la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, considerando que la resolución anterior carecía de fundamentación suficiente y no aplicó correctamente la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la causa revela que la Cámara de Venado Tuerto no realizó un análisis razonado respecto de si en los hechos constatados en autos se cumplían los requisitos del artículo 21 de la ley 26727 para la indemnización por despido ante tempus, ya que se centró en la existencia de daño derivado de un accidente laboral y su incapacidad, sin evaluar si había iniciado la campaña agrícola y si la trabajadora se encontraba en tareas en ese momento." "Este tratamiento irrazonable y la falta de análisis de los hechos concretos en relación con la normativa aplicable constituyen una vulneración del derecho a la jurisdicción, además de una insuficiente motivación que impide una adecuada defensa del derecho en el proceso." "Por ello, la resolución no constituye una derivación razonada del derecho vigente y no satisface los lineamientos jurisprudenciales en materia de valoración de la prueba y motivación de las decisiones judiciales, por lo que debe ser anulada." Votos en disidencia: no hay votos en disidencia relevantes, todos los ministros coincidieron en la fundamentación y en la conclusión.

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