MORETTI, HUGO ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la cesantía de un empleado municipal, confirmando la legalidad del acto administrativo y considerando que no se evidencian agravios suficientes para modificar la decisión.
- Quién demanda: Hugo Antonio Moretti (actor)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Carlos Centro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del decreto 18/21 que dispuso su cesantía, y su reincorporación provisoria hasta la resolución del recurso contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la legalidad de la cesantía, considerando que las cuestiones planteadas exceden el ámbito cautelar y que no se acreditan irregularidades en el acto administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un examen liminar propio de esta instancia surge que mediante la resolución 13, de fecha 13.5.2020, la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de San Carlos le corrió vista al actor a los fines de que formule su descargo respecto de las faltas injustificadas correspondientes a los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de abril de 2020 (f. 2/vto.).
"También puede extraerse de las constancias de la causa, que el 20.5.2020 el peticionario formuló el respectivo descargo invocando como justificación de las aludidas inasistencias que las medidas dispuestas por el decreto nacional 297/20 -por el cual se implementó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
- 'fueron de carácter obligatorio para la totalidad de los ciudadanos, máxime para aquellas personas que conforman lo que se denominó 'grupo de riesgo'"; y que no le fue notificado acto administrativo alguno que 'delimite los servicios esenciales y la forma de prestarlos' (f. 3/vto.).
"Es más, ya en ejercicio de su jurisdicción cautelar, esta Cámara ha considerado que los decretos 260/20 y 297/20 'no alcanzan para configurar la ilegitimidad manifiesta que [se] invoca', toda vez que -como en el caso
- no se acredita 'cuáles fueron las concretas razones por las que habría estado alcanzado por tales disposiciones y dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo' ('Monzonis', A. y S. T. 71, pág. 209)."
"Resulta claro que las cuestiones planteadas por el actor respecto a la validez de las medidas adoptadas y la notificación de actos administrativos exceden la órbita de revisión cautelar, requ
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