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AYALA PARIS, MARIA INES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Inés Ayala Paris contra el rechazo de su reclamo previsional. Anuló los actos administrativos cuestionados y dispuso que, en adelante, la movilidad de los haberes se calcule considerando los coeficientes del Sector Bancario, diferiendo la resolución definitiva y la imposición de costas. La decisión fundamentó que el cargo de opción del causante fue reconocido como sector bancario, y que la jurisprudencia sostiene que en materia previsional debe preservarse la proporcionalidad razonable entre haberes de actividad y pasividad.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Derechos adquiridos Acto administrativo Anulacion Movilidad jubilatoria Materia previsional Santa fe Sector bancario Ley 12.464


- Quién demanda: María Inés Ayala Paris, en calidad de cónyuge supérstite del causante Mario Eduardo Suárez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, en su carácter de organismo previsional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del decreto 1138/12 y decisiones previas que denegaron el reajuste de haberes previsionales, y la redeterminación del haber del causante y la pensión de la actora con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló los actos administrativos impugnados y dispuso que la movilidad futura se calcule con base en los coeficientes del Sector Bancario, dejando para una etapa posterior el análisis de la movilidad y su proyección numérica, además de diferir costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el causante integraba el "Sector 31"
- sector bancario
- por el cargo de "Auxiliar con 30 años" y la sectorización del organismo previsional, que se encuentra respaldada por antecedentes documentales y por la normativa vigente que establece la naturaleza definitiva e irrevocable de la opción de cargo. La jurisprudencia local y nacional sostiene que en materia previsional, la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad debe preservarse, y que la movilidad debe ajustarse en función de las variaciones salariales del sector bancario, en tanto ello no implique lesión al derecho de propiedad. Se enfatizó que la ley 12.464 y las posteriores modificaciones han reforzado este criterio, y que, en el caso, la liquidación de haberes debe hacerse considerando los coeficientes del Sector Bancario, en línea con los antecedentes y la normativa aplicable. La sentencia deja pendiente el análisis del porcentaje de movilidad, que se realizará en etapa de ejecución, y reserva la liquidación definitiva de costas y honorarios hasta esa instancia.

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