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M., F. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., F. L. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Tribunal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, ratificando la constitucionalidad del fallo y la valoración probatoria del tribunal de alzada.

Sentencia Abuso sexual Garantias constitucionales Valoracion probatoria Acuerdo judicial Constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Camara de apelacion Ley 7055


¿Quién es el actor?

La defensa de F. L. M.

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 33, del 23.03.2022, que confirmó una condena por abuso sexual gravemente ultrajante y absolvió en parte por amenazas coactivas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por no acreditar la recurrente la arbitrariedad del fallo y la violación de garantías constitucionales, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión del tribunal de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los agravios y concluyó que la defensa no cumplió con la carga de rebatir los fundamentos del fallo denegatorio, limitándose a transcribir consideraciones sin cuestionar la motivación del tribunal. Se resaltó que en el análisis del acuerdo se realizó un repaso integral y exhaustivo de las pruebas, incluyendo testimonios y entrevistas a la víctima, y que la valoración probatoria fue adecuada y respetuosa del estándar de revisión. La argumentación defensiva no logró demostrar que el fallo hubiera sido arbitrario ni que hubiera vulnerado garantías constitucionales, en tanto que los agravios no superaron la mera disconformidad con la valoración de la prueba. Además, se sostuvo que no existió una interpretación arbitraria del tipo penal, ni un apartamiento de los principios constitucionales. La disidencia, en cambio, consideró que los agravios de la defensa tenían "prima facie" suficiente para abrir la instancia extraordinaria, por lo que correspondía admitir la queja y conceder el recurso.

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