CAPAFONS, DIEGO JAVIER Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CAPAFONS, DIEGO JAVIER: UZIN, ANGEL ANDRES; ESPENAN, RODRIGO MARTIN; QUIROZ, EDGARDO s/ ESTAFAS REITERADAS-FALSIFICACION DE DOCUMENTO REITERADO-ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL- APELACION FISCAL SENTENCIA ABSOLUTORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó por extemporáneo el recurso de queja presentado contra una sentencia que denegó un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se basa en que la presentación fue fuera de plazo, por lo que se declara perdido el depósito efectuado por la parte recurrente.
Actor: La parte querellante en la causa "Capafons, Diego Javier y otros". Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su calidad de tribunal superior. Objeto: Que se admita y tramite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal, o en su defecto, que se revoque la resolución de denegatoria. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por ser presentada de manera extemporánea, y declaró perdido el depósito realizado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que el recurso de queja es un remedio autónomo que requiere el cumplimiento de requisitos formales, entre ellos la presentación en tiempo hábil (artículo 8, ley 7055). La recurrente fue notificada de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad el 5 de septiembre de 2022 y presentó la queja en fecha 19 de septiembre de 2022, por lo que la presentación fue extemporánea. La Corte expresó: "el recurso de queja ha sido deducido extemporáneamente, no advirtiéndose ningún impedimento por parte de la presentante para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo". En consecuencia, se rechazó la queja y se declaró perdido el depósito efectuado. La resolución se fundamenta en la necesidad de respetar los plazos procesales para garantizar la validez y la legitimidad de los recursos, y en que la presentación tardía impide la admisión del remedio constitucional.
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