BERTHOLT, RODRIGO RAUL c/ EL BAHIENSE S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que desestimó la demanda laboral, argumentando que la impugnación carecía de los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
- Quién demanda: Rodrigo Raúl Berholt (actor)
¿A quién se demanda?
El Bahiense S.A. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de su demanda laboral por considerar que los servicios prestados comenzaron antes de la inscripción formal, y que la Cámara de Apelación desestimó el recurso de inconstitucionalidad por no cumplir requisitos formales y por no demostrar arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos legales y formales, y que no se acreditan supuestos de arbitrariedad. La Corte sostuvo que el recurso debe ser autosuficiente y que los agravios deben estar claramente fundamentados, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se señaló que las cuestiones fácticas y probatorias son propias de los jueces ordinarios y no del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incumplimiento del requisito de autosuficiencia en la queja, junto con la omisión de reseñar hechos y fundamentos esenciales del proceso, impide a la Corte comprender la pretensión y verificar la existencia de una vulneración constitucional. La denuncia de arbitrariedad requiere un análisis detallado de hechos que no puede ser realizado mediante un recurso que debe limitarse a cuestiones constitucionales, y en este caso, no se acreditó tal arbitrariedad." "El recurso de queja es un remedio extraordinario que requiere el cumplimiento de requisitos formales y sustanciales, y no puede reemplazar la revisión de cuestiones fácticas o probatorias, que son materia de la instancia ordinaria." "Por ello, se concluye que no existe afectación del derecho a la jurisdicción y que la presentación no cumple con los requisitos legales, por lo que procede el rechazo de la queja."
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