HERRERA, ERNESTO ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención ART S.A. y concedió dicho recurso, ordenando la elevación de los autos principales y la devolución del depósito. La decisión se fundamenta en la insuficiente argumentación de la Cámara de Apelación que denegó la concesión del recurso, considerando que la impugnación invocada cuenta con prima facie suficiente asidero en las constancias del expediente y que la norma cuestionada podría haber sido interpretada en línea con el precedente Ceballos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 379 del 20.09.2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó parcialmente un pronunciamiento de grado que admitió la demanda laboral en un expediente donde se reclamaba el pago de costas y gastos causídicos por parte del Fondo de Reserva. La recurrente argumentó que la decisión de la Cámara había vulnerado derechos y garantías, en particular por la imposición de costas que consideraba excluidas por normativa vigente, y por la declaración de inconstitucionalidad del art. 2, decreto 1022/17, sin argumentos suficientes y en contradicción con el precedente "Ceballos". La Corte Suprema de Justicia de la Provincia consideró que la denegación del recurso por parte de la tribunal de alzada no estaba suficientemente fundamentada y que la impugnación presentaba "prima facie" suficiente asidero en las constancias del expediente, por lo que admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia y la correcta fundamentación de las resoluciones judiciales, en línea con la jurisprudencia de la Corte provincial y el precedente "Ceballos".
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