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C., M. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., M. F. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del memorial para acreditar la violación de garantías constitucionales, resaltando la falta de autosuficiencia y fundamentación adecuada.

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- Quién demanda: La defensa de M. F. C.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial y la propia Corte Suprema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria, alegando afectación del debido proceso, violación del derecho a la prueba digital, irregularidades en la recusación y valoración arbitraria de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por falta de autosuficiencia del memorial, considerando que los agravios no estaban suficientemente fundamentados ni demostraban la decisividad para la causa. La disidencia del Dr. Erbetta sostuvo que los agravios sí tenían sustento constitucional y debían ser admitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirmó que "el remedio deducido no se basta a sí mismo, toda vez que no desarrolla ni siquiera tangencialmente una mínima reseña de las circunstancias fácticas que fueran atribuidas al imputado, de lo ocurrido en el juicio, de todos los medios probatorios producidos y tenidos en cuenta para fundar la condena". Agregó que "un adecuado relato de los antecedentes de la causa resulta imprescindible para que la Corte pueda comprender el alcance de los agravios". La resolución indicó que los agravios consistían en una "mera reiteración de aquéllos expuestos al apelar la sentencia", que fueron abordados y descartados por el tribunal de grado con motivación suficiente, y que la quejosa no logró demostrar la irrazonabilidad de la respuesta judicial. La Corte también señaló que "la compareciente no ha logrado demostrar una cuestión aprehensible en el artículo 1 de la ley 7055 en modo tal de conectarlo 'prima facie' con la realidad del caso", y que "los agravios descontextualizados y genéricos" resultaban insuficientes para abrir la vía extraordinaria. La disidencia del Dr. Erbetta consideró que los agravios tenían suficiente sustento y que correspondía admitir la queja, dado que "los agravios defensivos cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa" y podrían configurar hipótesis de violación constitucional.

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