Ñ., K. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: Ñ., K. J. s/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la pena de 13 años de prisión para menor responsable de homicidio agravado por alevosía. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las constancias y la adecuación del fallo a la normativa aplicable.
- Quién demanda: La defensa de K.J.Ñ.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en vía de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo de condena, por considerar que vulnera garantías constitucionales, el principio de ultima ratio, la proporcionalidad y la fundamentación del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los agravios no logran demostrar una vulneración constitucional ni una arbitrariedad en la sentencia. Se destaca que la sentencia fue debidamente fundamentada y ajustada a derecho, considerando las circunstancias del caso y los principios del sistema penal juvenil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la impugnante no logra convencer de que las causales de descalificación argüidas guarden conexión con la realidad del caso. Es que, la presentante se limita en esta oportunidad a insistir en el intento de hacer prevalecer su propio enfoque acerca de la solución que hubiese correspondido dar al caso, mas sin delinear suficientemente planteos de índole constitucional que permitan franquear el acceso a esta instancia de excepción, cuya misión es efectuar el control de la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional.
En efecto, para así decidir, en primer lugar, la Alzada no obstante coincidir con lo razonado por los Jueces respecto a la necesidad en el caso de imposición de una sanción penal, al resaltar lo merituado por los Magistrados quienes habían ponderado la modalidad del hecho, los antecedentes de la menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por los jueces, lo cierto es que, de igual modo, a los fines de delimitar el objeto de la apelación horizontal, argumentó de manera fundada que en el caso existía doble conforme respecto a dicho tópico."
"la pena aparece debidamente fundada y ajustada a la normativa aplicable, por lo que su discusión remite a cuestiones de derecho común que no ameritan -por regla
- la apertura de esta instancia. La Cámara evaluó los agravios y los rechazó, en el entendimiento de que la sanción seleccionada por los Magistrados aparecía justa y adecuada. La pena de 13 años de prisión, en las concretas particularidades del caso, se encontraba dentro de la escala prevista y proporcional al injusto y la culpabilidad de la menor, ponderando las circunstancias agravantes y atenuantes, y fundamentando la decisión en los artículos 44, 40 y 41 del Código Penal."
"la selección de las circunstancias
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